¿Lo digo o no lo digo?


¿Lo digo o no lo digo?

Son ya varias las veces que nos ha llegado esta pregunta en referencia al permiso de conducción y el padecimiento de la diabetes. ¿Y si no digo que tengo diabetes?.

En primer lugar, hemos de decir que somos conscientes de la obligación de comunicación y colaboración que tenemos todos los ciudadanos con la Dirección General de Tráfico (DGT) así como con las diferentes administraciones públicas, y aprovechamos para animar a las personas con diabetes a cumplir con la ley, a pesar de pensar que esta normativa nos trata de manera injusta. La picaresca puede hacernos pensar que solucionamos nuestro problema pero no es así, los problemas se solucionan atacando la raíz, en este caso el Reglamento de Conductores vigente..

Hecha esta aclaración, como no podía ser de otra manera, nos gustaría dar una visión técnica y profesional a la pregunta: ¿y si no digo que soy diabético/a? Ya que a nuestro entender se intenta convencer a los ciudadanos con el miedo a “lo que te puede pasar” más que con el razonamiento.

Aunque oímos a menudo eso de “el derecho es de una manera u otra según quien lo interprete”, eso no quiere decir que la interpretación de cualquiera ni en cualquier circunstancia sea válida a la hora de aplicar la ley. Por eso existen juristas y jueces, imprescindibles en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro.

No comunicar a las autoridades administrativas en su debido tiempo y forma la condición de diabética de una persona (o cualquier otra circunstancia que debamos poner en su conocimiento), no es más que una infracción administrativa, según establece el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 399/1990).

El artículo 65 del citado texto nos dice que “Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente…”.

Existe un apartado en el código penal titulado “De los delitos contra la seguridad del tráfico” en donde se nos explica cuáles son las conductas tipificadas como delito en relación con el tráfico. Es imposible interpretar más allá de lo que estrictamente dice el texto, especialmente por dos motivos:

  1. Porque de hacerlo incumpliríamos el artículo 9 de la Constitución Española, donde se establece como uno de los primordiales principios constitucionales el de la seguridad jurídica.
  2. Porque la libertad es un derecho fundamental, que está recogido, asimismo, en el artículo 17 del mismo texto.

La regulación de ambas materias se considera esencial en nuestro ordenamiento jurídico, y por ello, han de ser reguladas mediante un procedimiento especial y con un quórum determinado en el Parlamento, o dicho de otro modo, mediante Ley Orgánica..

El Código Penal tipifica ciertos delitos en contra de la seguridad del tráfico, pero en las conductas descritas se habla conducir con consciente desprecio por la vida de los demás (artículo 384), o conducir con temeridad manifiesta (artículo 381), o de conducir bajo los efectos e influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o de bebidas alcohólicas. Los adjetivos que el código penal usa en su articulado son usados con la intención de describir con la mayor de las exactitudes posibles cuáles serán las conductas penadas y cuáles no.

El Código Penal no tiene “puntos de vista”. Por su carácter punitivo ofrece el último recurso cuando el resto de medios de control social resultan insuficientes. Por ello, exige el concurso de varios elementos para que una conducta sea considerada como delito. Exige que el hecho sea típico y antijurídico, es decir, previsto por la norma penal y contrario a derecho. Además ha de ser culpable, es decir, cometido en condiciones mentales normales de entendimiento de la norma que se infringe, e imputable, yendo más allá, conociendo la situación con normales facultades cognoscitivas y volitivas. Y por último, punible, imagen de la conveniencia de la imposición de una pena.

Si vamos a los tipos (conductas tipificadas por el código penal) diseñados por la norma penal observamos que se exige:

  • en el tipo del artículo 381, temeridad manifiesta, es decir, el sujeto ha de ser consciente de su forma siniestra, agresiva, de conducir, y de la puesta en peligro de la vida o integridad de las personas, cuestión esta última que ha de ser evidente para los demás, hasta el punto de que si alguien arriesga su vida, pero no la de los demás, no estaremos ante este tipo por muy irracional que nos parezca su conducta;
  • en el tipo del 384, consciente desprecio por la vida de los demás, o sea, asumiendo como probable resultado de su conducta la causación de muerte o lesiones a otras personas;
  • en el tipo del 379, conducir bajo influencia de drogas o bebidas alcohólicas: está claro que ni la insulina ni los antidiabéticos orales son nada de esto.

Concluimos diciendo que no tiene ningún sentido mencionar en el artículo referenciado la temeridad manifiesta; debería darse la imposible situación de una persona diabética (siendo indistinto que lo haya manifestado o no a la DGT), con alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conciencia, certificadas médicamente, que conduzca de forma agresiva plenamente consciente de ello y de la situación de hipoglucemia provocada al efecto y con absoluto desprecio del riesgo que provoca para los demás..

¿Conocen a alguien que haya elegido una forma tan rebuscada de poner en peligro otras vidas?.

¿Conocen a alguien con sus facultades intelectivas y volitivas plenas en medio de una hipoglucemia con pérdida de conocimiento?.

¿Conocen a alguien que haya utilizado la diabetes y el vehículo de manera conjunta como un arma ofensiva contra los demás conductores?.

Nadie en su sano juicio se provoca una hipoglucemia para matar; y menos aún un juez va a condenar a un demente; y más difícil todavía va a ser que alguien se provoque un trastorno mental transitorio que produzca, a su vez, el daño buscado.

Y todo esto ¿qué tiene que ver con decir o no decir que tienen diabetes?.